El Pleno del Tribunal Supremo resolvió en sentencia núm. 35/2021, dictada el 27 de enero de 2021, los efectos económicos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios impuestas por las entidades bancarias a los consumidores.
Dicha resolución se dicta al socaire de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19) por la que se declara contrario a la Directiva 93/19/CEE del Consejo de Europa la distribución a mitad de los gastos hipotecarios entre la entidad bancaria y el consumidor.
La precitada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte al Tribunal Supremo de España que no cabe hacer una distribución salomónica de los gastos cuando la cláusula impone dichos gastos ha sido declarada nula.
De este modo, el Tribunal Supremo recibe un nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues ya no cabe dividir los gastos a mitad cuando la cláusula por la que se carga los gastos hipotecarios sea declarada nula.
En efecto, cuando la cláusula que impone los gastos hipotecarios a la parte prestataria sea declarada nula el banco deberá devolver al prestatario todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales.
Así pues, queda ya establecido y determinado el importe de los gastos hipotecarios que el banco debe devolver.
Si tienes alguna duda contacta con nosotros y te decimos el importe que puede recuperar.