Desde el equipo de M&J LEGAL HOME ABOGADOS se consigue una importante sentencia donde se condena al banco a devolver los importes pagados de más en virtud de la cláusula suelo que recogía su préstamo hipotecario, todo ello, a pesar que el cliente había firmado un contrato con el banco donde el prestatario renunciaba a reclamar cuantía alguna a la entidad bancaria si le eliminaban la cláusula suelo.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 de 9 de mayo de 2013 por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios, muchas entidades bancarias procedieron del modo que seguidamente señalamos.
Cuando un cliente les reclamaba solicitando que les eliminaran la cláusula suelo ellos accedían a quitarles dicha cláusula a cambio de que el cliente firmara un documento donde renunciaba a reclamarles los importes pagados de más en su letra durante todos los años del préstamo.
Pues bien, desde el equipo de Derecho bancario de M&J LEGAL HOME ABOGADOS se defendía que este contrato no se realizó desde un marco de negociación entre iguales, sino que la entidad bancaria, desde su posición de superioridad, impuso tal condición a modo de chantaje.
Además, según dispone el artículo 82.2 TFLGDCU es el empresario quien debe probar que una cláusula ha sido efectivamente negociada entre ambas partes:
«El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba».
Igualmente, se advirtió que el artículo 10 del TFLGDCU declara nula toda cláusula que suponga una renuncia a los derechos que la norma reconoce a los consumidores y usuarios:
«La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, (…)».
En el mismo sentido el Anexo de la directiva 39/13 señala como cláusulas que pueden ser declaradas abusivas aquellas que tengan por objeto «suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor».
De otro lado, se recordaba que el TJUE en su sentencia de fecha 9 de julio del año 2020 señaló que «la renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conlleva. Solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado, dentro del respeto de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 93/13 (…)».
Ahora bien, este «consentimiento libre e informado» hay que entenderlo dentro del marco de transparencia exigido en la Directiva 93/13 y en la jurisprudencia del TJUE y de nuestros Tribunales nacionales.
En efecto, la transparencia no puede reducirse exclusivamente al carácter comprensible desde un prisma formal y gramatical, toda vez que el sistema de protección establecido por la Directiva pretende que el consumidor sea realmente consciente de que lo está firmado, pues no podemos olvidar que se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional en lo relativo al nivel de información y medios.
Finalmente se alegó que uno de los requisitos para que un acuerdo transaccional, suscrito a fin de evitar un pleito, sea válido es que exista una contraprestación entre las partes (art. 1.809 CC).
Pues bien, no puede entenderse que existe contraprestación del banco cuando elimina una cláusula nula y abusiva (la cláusula suelo) a cambio de que el consumidor renuncie a su derecho a exigir la devolución de los importes indebidamente abonados.
Dicho en términos más simples, el banco no tiene potestad para decidir sobre la eliminación de una cláusula que es nula y abusiva. En efecto, lo que debe hacerla es quitarla y punto.
Pues bien, tras la interposición de la demanda, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón nos da la razón y resuelve en su sentencia de 10 de junio de 2021 la nulidad de dicho acuerdo y condena a la entidad bancaria a devolver todos los importes abonados de más en virtud de la cláusula suelo, ascendiendo la cuantía a más de 9.000 EUROS.