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El TJUE declara abusiva la comisión de apertura

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia en la cual determina que la comisión de apertura no forma parte esencial del contrato y, por tanto, puede ser sometida al control de abusividad.

Se trata de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21).

En la referida sentencia Tribunal Europeo rectifica al Tribunal Supremo, cuya postura consistía en que la comisión de apertura formaba parte esencial del contrato de préstamo, de manera que, según el Alto Tribunal, no cabía realizar sobre la misma un control de abusividad.

De acuerdo con el criterio expresado en la sentencia del TJUE, la comisión de apertura no será válida cuando, en perjuicio del consumidor, cause un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes.

Por ello, la entidad financiera debe proporcionar al cliente la información necesaria para que éste adquiera pleno conocimiento del contenido y funcionamiento de la comisión.

Es decir, no vale con que esta comisión se encuentre redactada de manera clara, sino que el Banco debe informar en el momento de la firma a qué servicios y gastos responde dicha comisión y, acreditar los mismos.

Únicamente de este modo podría el consumidor verificar que no existe solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que se retribuyen.

El hecho de que en la mayoría de los préstamos hipotecarios, con carácter general, la comisión de apertura se establezca en un porcentaje del importe total del capital concedido, pone de manifiesto que la misma no se corresponde con servicios efectivamente prestados o gastos habidos por parte de la entidad.

Igualmente, tampoco es válido que la sucinta justificación de que la comisión responde a los servicios de estudio y asesoramiento del préstamo. La entidad tiene que justificar en que gastos de estudio ha incurrido.

En definitiva, la comisión de apertura es una prestación accesoria del contrato de préstamo hipotecario y, en consecuencia, podrá ser declarada abusiva, cuando la entidad financiera no demuestre que la comisión responda a servicios efectivamente prestados o gastos en que hubiera incurrido.

Así pues, el TJUE permite que los tribunales declaren abusiva la comisión de apertura cuando el banco no acreditara en el momento de la firma a que gastos obedecían.

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