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¿Hasta cuando puedo reclamar por los gastos hipotecarios?

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El 25 de enero del 2024 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia por la que se resolvía la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona relativa al plazo de prescripción.

En esencia, son dos cuestiones las que presentaba la Audiencia Provincial de Barcelona para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea diera luz.

La primera era si el plazo de prescripción (10 años en derecho Catalán y 5 en el derecho Común) debe empezar a contarse desde que el prestatario efectúa el pago de los gastos de formalización de hipoteca, sin que fuera necesario que el consumidor conociera la abusividad de la cláusula por la que se imponían dichos gastos.

Para el caso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendiera que el plazo de prescripción no podía empezar a correr hasta que el consumidor no fuera conocedor de la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, la Audiencia Provincial planteaba como segunda cuestión si debía entenderse que el consumidor es conocedor de la abusividad de la imposición de los gastos desde el momento en que existe jurisprudencia consolidada en la materia.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió lo siguiente:

Respecto de la primera cuestión, entiende que el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga el conocimiento jurídico de que la cláusula de gastos hipotecarios es nula.

Dicho en términos más simples, mientras no se pruebe que el consumidor era plenamente sabedor que, desde un punto de vista jurídico, la cláusula de gastos hipotecarios que recoge su préstamo es nula, no puede empezar a correr el plazo para reclamar.

Concretamente dicho tribunal señala que el plazo de prescripción «no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, no exige que el consumidor conozca no solo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13».

En cuanto a la segunda cuestión, resuelve el Tribunal Europeo que la existencia de jurisprudencia consolidada no constituye una prueba que acredite el conocimiento por parte del prestatario relativo a la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios que incluye su préstamo.

El conocimiento de dicha jurisprudencia únicamente puede presumirse respecto a las entidades bancarias, pero nunca puede presumirse ni exigirse que el consumidor conozca la jurisprudencia y pueda ser capaz de entender su alcance.

De este modo, y a falta de que nuestros Tribunales nacionales perfilen e interpreten esta importante sentencia, se desprenden varias conclusiones:

I.- La primera conclusión es que el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que queda probado que el consumidor tenía un conocimiento jurídico pleno respecto a que la cláusula por la que se le imponían los gastos hipotecarios es nula. No sirve un conocimiento genérico, sino que debe conocer que su cláusula concreta de su préstamo incluye dicha cláusula abusiva.

Por ejemplo, si se prueba que el consumidor es conocedor desde enero de 2023 que la cláusula de su préstamo es abusiva, el plazo de 10 años (en derecho catalán) o de 5 años (en derecho común) se empezará a contar desde enero de 2023. Por tanto, tendrá de plazo para reclamar hasta enero de 2028 o 2033.

II.- La segunda conclusión es que para acreditar que el consumidor era conocedor de la abusividad de la cláusula no sirve la existencia de jurisprudencia consolidada en la materia ni, mucho menos, las posibles noticias que pudieran existir.

En efecto, cada cláusula de cada préstamo tiene una redacción y no puede exigirse que el prestatario tenga los conocimientos jurídicos necesarios para discernir si su clausula individualmente considerada es o no abusiva.

De tal manera, estamos ante una prueba diabólica que resulta prácticamente imposible para el banco de acreditar y, en este sentido, resulta muy favorable para el consumidor.

En resumidas cuentas, en opinión de quien redacta esta noticia, nos encontramos ante una acción que en la práctica resulta imprescriptible y, por ende, salvo que nuestros tribunales interpreten lo contrario, el consumidor va a poder reclamar los gastos indebidamente abonados en cualquier momento.

Enlace a la sentencia: Se trata de la sentencia de fecha 25 de Enero de 2024 (asunto C‑810/21 a C‑813/21).

Si necesitas que revisemos tu caso, contacta con nosotros aquí.

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